El gobierno dispuso un marco regulatorio con parámetros mínimos de control para los eventos musicales, nocturnos y masivos que se realicen en la provincia, los que deberán ser adecuados en todos los municipios y comunas santafesinos. La medida se enmarca en la necesidad de unificar criterios frente a la actividad comercial de este tipo de eventos en todo el territorio provincial, como así también de registros locales de organizadores para resguardar a la ciudadanía.
A través del decreto Nº0096, firmado por el gobernador Miguel Lifschitz, se insta a los municipios y comunas de la provincia a que –en el marco de las atribuciones conferidas por las leyes Nº 2756 y 2439–, adecuen sus normativas locales sobre eventos musicales, nocturnos y masivos, incorporando las exigencias mínimas previstas para los mismos.
La medida apunta a “resguardar y proteger la vida e integridad física de todos los santafesinos respecto de las consecuencias nocivas generadas por el consumo problemático de alcohol y sustancias psicoactivas; garantizar de este modo su seguridad; fomentar la responsabilidad institucional de las administraciones locales y fortalecer el compromiso social de los agentes involucrados”.
Requisitos mínimos
Entre los requisitos mínimos que deberán cumplimentar los organizadores de eventos en el territorio provincial, se incluye “constancia de habilitación municipal para funcionamiento del establecimiento en el cual se realice el evento (en caso de eventos realizados en predios que no hagan habitualidad de este objeto, autorización especial del titular del inmueble y gráfico de ubicación de estructuras y dependencias provisorias instaladas); funcionamiento de un sistema de control y conteo de ingresos de personas, respetando el factor ocupacional admitido para el predio, el que deberá ser establecido por el municipio o la comuna respectiva; contratación de un seguro de responsabilidad civil, vida, accidentes personales e incendios, como así también garantía de caución a favor del municipio o comuna.
Asimismo, también se deberá contar con “contratación de servicio privado de atención de emergencias médicas; iluminación y señalización vial de las zonas de ingreso y egreso; contratación de servicio de seguridad privada; notificar la realización del evento a la dependencia policial de la jurisdicción, con una antelación mínima de 48 horas; asumir a su exclusivo cargo el pago pertinente del servicio de efectivos adicionales como policía, agentes de tránsito, control urbano y ambulancias, que resulten necesarios en proporción a la capacidad máxima de asistentes autorizados.
También deberán contar con “habilitación del Cuerpo de Bomberos, con especificación de capacidad máxima; constancia de inscripción vigente en el Registro de Organizadores de Eventos Musicales Nocturnos Masivos del municipio o comuna respectivo; plan aprobado de contingencia y evacuación; pabellones sanitarios con provisión de agua potable y fresca para consumo gratuito y libre, tanto en baños como en puestos de expendio de bebidas, con información clara y precisa de la disponibilidad y ubicación; protocolo aprobado de actuación frente a situaciones de intoxicación y/o catástrofes sanitarias; constancia de contratación de servicio de limpieza para el predio y su entorno, una vez finalizado el evento.
Finalmente, se deberá hacer “difusión de información para concientización y reducción de conductas de riesgo asociadas a consumos problemáticos de sustancias psicoactivas”.
Para su correcta aplicación, se encomienda a los municipios y comunas de la provincia la creación, en sus jurisdicciones, de un “registro de organizadores de eventos musicales nocturnos masivos”, destinado a toda actividad comercial de organización de eventos musicales nocturnos masivos, desarrollados en locales bailables, confiterías, discotecas, discos, salas, salones de baile, clubes y demás localizaciones, cerradas o al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal.
Tales Registros locales serán públicos y contendrán, al menos, la siguiente información: datos completos del titular, sea persona humana o jurídica; personal afectado a la actividad; designación del rubro a explotar; planilla prontuarial actualizada de titular y/o socios y empleados; constancia de inexistencia de causa contravencional vinculada con el objeto del presente; y sanciones o incumplimientos acreditados en el ámbito del municipio o comuna respectivo.
Al respecto, la normativa insta a los gobiernos locales, y/o las fuerzas de Seguridad
intervinientes, a comunicar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la provincia, las sanciones contravencionales impuestas en el marco de sus competencias dentro de su jurisdicción territorial y/o las denuncias realizadas.
Dicha información se hará pública para conocimiento de todas las autoridades locales, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones legales que pudieran corresponder.
Por último, se autoriza al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a dictar todos aquellos actos que resulten necesarios y conducentes para
dotar de operatividad la organización y funcionamiento de lo dispuesto en el decreto, como así también a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de este decisorio.