Actualización de los valores del Salario Mínimo Vital y Móvil y la Prestación por desempleo

La Resolución MTEySS 15/2022 (B.O. 29/11/2022) actualiza los valores de referencia conforme al siguiente detalle:

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06-12-2022

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I – SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL.

a) A partir del 1° de Diciembre de 2022, en PESOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($61.953.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS TRESCIENTOS NUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($309,77.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1° de Enero de 2023, en PESOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE ($65.427.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE CON CATORCE CENTAVOS ($327,14) por hora, para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1° de Febrero de 2023, en PESOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES ($67.743.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($338,72) por hora, para los trabajadores jornalizados.

d) A partir del 1° de Marzo 2023, en PESOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($69.500.) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA ($347,50) por hora.

 

Cualquier duda estamos a su disposición.

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