21-10-2020
La Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil 4/2020 (B.O. 20/10/2020) establece los nuevos valores correspondientes al Salario Mínimo, Vital y Móvil. para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador
a. A partir del 1° octubre de 2020, será de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS ($18.900,00) para todos los trabajadores mensualizados y de PESOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($94,50) por hora para los trabajadores jornalizados, en ambos casos, si cumplen la jornada legal completa de trabajo. Los trabajadores comprendidos en las situaciones de jornada parcial o reducida, previstas en los artículos 92 ter y 198 de la LCT lo percibirán proporcionalmente.
b. A partir del 1° de diciembre de 2020, será de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($20.587,50) para todos los trabajadores mensualizados y de PESOS CIENTO DOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($102,94) por hora para los trabajadores jornalizados, en ambos casos, si cumplen la jornada legal completa de trabajo. Los trabajadores comprendidos en las situaciones de jornada parcial o reducida previstas en los artículos 92 ter y 198 de la LCT lo percibirán proporcionalmente.
c. A partir del 1° de marzo de 2021, en PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ($21.600,00) para todos los trabajadores mensualizados y de PESOS CIENTO OCHO ($108,00) por hora para los trabajadores jornalizados,en ambos casos, si cumplen la jornada legal completa de trabajo. Los trabajadores comprendidos en las situaciones de jornada parcial o reducida previstas en los artículos 92 ter y 198 de la LCT lo percibirán proporcionalmente.
La Resolución en comentario ratificó los valores mínimo y máximo vigentes de las prestaciones por desempleo fijados en la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000) y PESOS DIEZ MIL ($10.000) respectivamente.
Recomendación de Aipem: Tenga en cuenta que puede ser necesario actualizar los valores correspondientes en las fórmulas de los conceptos de haberes relacionados con embargos.