30-04-2020
El día 21/04 se firmó el acuerdo del que a continuación detallamos sus puntos más importantes.
Es necesario aclarar que el mismo no se encuentra homolagado al día de publicarse esta noticia (30/04).
Haga clic aquí ver el acuerdo completo.
a.- A fin de cancelar el pago de las remuneraciones correspondientes al periodo 04/2020 y 05/2020 se otorgará una asignación no remunerativa equivalente al salario neto de bolsillo que le hubiera correspondido a cada trabajador convencionado por sus labores durante dicho período, respetando todos los ítems que componen el salario y liquidando las horas extras y nocturnas laboradas en caso de corresponder. De igual modo, existirá posibilidad de prorrogar la misma en caso de continuar la pandemia y las medidas excepcionales, o de su cese, en su caso, a partir del momento en que estas sean superadas.
b.- A fin de cancelar el pago de las remuneraciones correspondientes al periodo 04/2020 y 05/2020 para el personal que se encuentre afectado por causa de inactividad total o parcial de la empresa y personal que se encuentre gozando de las excepciones de concurrir a trabajar, una prestación dineraria no remunerativa equivalente al 100 porciento de su remuneración normal y habitual, debiendo la empresa demostrar la afectación de la prestación en forma total y/o parcial de la actividad.
c.- No obstante, cada empresa tomará a su cargo el ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social y Fondo de Ayuda Solidaria, y el aporte sindical de corresponder, respecto del monto establecido para la asignación no remunerativa de cada trabajador establecida precedentemente en “a” y “b”..