03-12-2019
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 1 de marzo de 2020 la obligación de informar en línea las retenciones y/o percepciones del IVA por cada operación realizada. El modo de hacerlo será a través del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).
Cabe señalar que, a partir del 1 ° de diciembre, el sistema ya estará en funcionamiento para quien ya deseé utilizarlo. Las transacciones que podrán utilizarlo de forma optativa son las siguientes:
• Pago de honorarios profesionales.
• Factura M-IVA-Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen.
• Factura A con leyenda operación sujeta a retención.
• IVA-Retención de operaciones de compra-venta de cheques de pago diferido y certificados de aval.
• IVA -Régimen de retención a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes.
• Ingresos obtenidos por la producción, realización y distribución de programas, películas y/o grabaciones.
• Ingresos obtenidos por la comercialización de espacios.
• Servicios de transporte de pasajeros, terrestres, acuáticos o aéreos.
• Servicios de asistencia sanitaria médica y paramédica.
• Locaciones o prestaciones de servicios.
• Compraventa de cosas muebles y locaciones.
• Locaciones vinculadas a la obtención de carnes y despojos comestibles de bovinos y frutas.
• Obras, locaciones y prestaciones obtención de animales vivos, frutas, legumbres y hortalizas.
• Trabajos sobre inmueble ajeno.
• Intereses y comisiones de préstamos.
• Locaciones vinculadas a la obtención de carnes y despojos comestibles de bovinos y frutas.
• Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados por empresas de limpieza de edificios, investigación y seguridad y recolección de residuos domiciliarios.
• Vales de almuerzo y alimentos.
• Usuarios de sistemas de pago electrónico.
El objetivo de esta nueva medida es reducir sustancialmente los tiempos de trabajo. Cabe recordar que, hasta ahora, los agentes de retención y/o percepción debían utilizar el SICORE, un aplicativo de descarga en el que debían completar la declaración jurada de cada agente de retención, confeccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) por cada operación y finalmente generar los certificados por cada retención realizada.
La decisión fue oficializada a través de la Resolución General 4640 publicada hoy en el Boletín Oficial.