COMIENZA UN NUEVO PLAN DE PAGOS PARA DEUDAS VENCIDAS Y SE SUSPENDEN LOS EMBARGOS PARA LAS PYMES POR 90 DÍAS

Podrán incluirse las deudas hasta el 15 de agosto en este plan que ofrece hasta 120 cuotas

Actualidad Impositiva

26-08-2019

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La AFIP implementó un nuevo plan de pagos para deudas vencidas hasta el 15 de este mes y con una tasa máxima del 2,5% mensual para las micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos.

Los contribuyentes podrán ingresar en esta iniciativa entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de este año. El primer pago del nuevo plan se hará en diciembre próximo, según la resolución general 4557 que se publicó hoy en el Boletín Oficial. Para este amplio universo de contribuyentes, se contempla un máximo de hasta 120 cuotas sin ningún pago a cuenta y, además, la suspensión por 90 días corridos de la traba de medidas cautelares También, podrán disponer libremente de las sumas previamente embargadas.

Hasta ahora, el plan de deudas vencidas tenía un tope de 60 cuotas y permitía incluir las obligaciones exigibles hasta abril último. En este sentido, cabe destacar que a partir del 17 de septiembre se podrán refinanciar las deudas incluidas en el plan anterior. El nuevo plan permite regularizar las obligaciones impositivas y previsionales.

Las condiciones son las siguientes:

 CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDA

CANTIDAD DE CUOTAS

TOPE DE TASA

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

120

2,50%

Monotributistas y Autónomos

120

2,50%

 

CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDA

PAGO A CUENTA

CANTIDAD DE CUOTAS

TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO: (equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de Bancos Privados que publica el BCRA).

TOPE DE TASA

Resto de Contribuyentes

5%

36

-

10%

48

-

20%

60

2,50%

 

En tanto, las obligaciones anuales (Ganancias y Bienes Personales) se podrán financiar a través del Miniplan, que se reabrirá entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre.

Por otra parte, la AFIP categorizará como Pymes a los contribuyentes que no se hayan registrado previamente como tales a los fines de incluirlos entre los beneficiarios de estas medidas, en base a parámetros objetivos y análogos a los del Ministerio de Producción.

 

BONIFICACION DEL MONOTRIBUTO:

Además, en la resolución general 4556, se dispuso bonificar el pago del componente impositivo de la cuota del Monotributo del mes próximo.

El beneficio, previsto en el artículo 3° del decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019, alcanza a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que hubieran cumplido con las obligaciones de pago mensual correspondientes a los períodos enero-agosto de 2019 (hasta el día 21 de agosto inclusive), o hubieran regularizado esas cuotas en los planes de facilidades de pago vigentes.

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