12-08-2019
La remuneración mínima imponible sujeta a aportes y contribuciones de Seguridad Social será de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.499,95.-) y la remuneración máxima imponible sujeta a aportes de Seguridad Social y al Sistema de Obras Sociales será de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 146.246,86.-) respectivamente, partir del período devengado SEPTIEMBRE de 2019.
En consecuencia, la remuneración mínima aplicable a aportes para el cálculo de aportes y contribuciones al Sistema de Obras Sociales será de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 8.999,90.-) ya que, como se recuerda, ésta equivale a dos veces la aplicable a los aportes de Seguridad Social (Decreto 921/16, Art. 3).