03-06-2019
Con la reciente Resolución 346/19 MPyT,(B.O. 20/05/2019) se ha dispuesto simplificar el trámite para la utilización de recibos de sueldos digitales al régimen ya existente, y siempre que se cumplan los requisitos que fija la misma se podría implementar el sistema, sin necesidad de contar con autorización de la secretaría de Trabajo, control del Ministerio de Modernización de la plataforma a utilizar, Trámite en el TAD, y demás requisitos que fijaba la Resolución 1455/11 MT y su reglamentación posterior.
La Resolución en cuestión dispone que el empleador puede optar por utilizar recibos de sueldos en papel o digitales, siendo opción de estos elegir el sistema a utilizar.
En caso de decidirse por implementar recibos de sueldo digitales la resolución pone como requisitos mínimos los siguientes: Tanto el empleador como el trabajador deben firmar el Recibo digital con firma Digital en los términos de la Ley 25.506 (No firma electrónica, escaneo de firma ni otro sistema al de firma digital); además requiere que el trabajador pueda conservar en formato digital el recibo enviado por el empleador firmado digitalmente y descargarlo digitalmente, para corroborar la validez de la firma digital, teniendo el sistema que implemente la posibilidad de firmar en disconformidad.
Los recibos emitidos a través de este sistema deben cumplir además los requisitos de los Arts. 138, 139 y 140 de la LCT.
Como dice la Resolución, tanto la firma del empleador como la del trabajador deben ser firma digital, con lo cual el empleador debería contar con firma Digital y proveer esta a los trabajadores, esto en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la Resolución 346/19, el cual reza: "...En caso de optarse por recibos de pago digitales, el empleador deberá arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean firmados digitalmente, tanto por él como por el trabajador. Sin perjuicio de ello, el trabajador podrá optar por firmar en disconformidad..."
No diciendo este que se pueda firmar electrónicamente, o cite expresamente dicha posibilidad, y toda vez que el Art. 288 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación dispone como único medio válido para la firma de documentos digitales a la Firma Digital de la Ley 25.506, no la firma electrónica, ni firma escaneada, ni otro sistema de firma, con lo cual en virtud de ello y toda vez que para asignarle validez legal a dicha firma, y otorgarle certeza, entendemos que la firma debe ser Digital necesariamente, para que tenga validez.
La empresa debería contratar la firma digital a un proveedor habilitado para emitir este tipo de firmas.
Ahora bien con respecto a los trabajadores, le hacemos saber que el Ministerio de Modernización ha puesto a disposición un sistema de firma digital Gratuita para personas físicas a través de la denominada Plataforma de Firma Digital Remota, a la cual puede acceder a través del siguiente link para conocer sus características https://www.argentina.gob.ar/modernizacion/firmadigital/firmadigitalremota
Sistema este que se está utilizando para firmar recibos digitales, como demás documentación digital, para lo cual solo debería vincular su plataforma a la interfaz del Ministerio de Modernización, y luego los trabajadores pedir turno ante la autoridad de registro, y podría implementar en forma íntegra el sistema de recibo de sueldo digital.
Finalmente cabe aclarar que la norma en cuestión dispone que la Secretaría de Trabajo podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.
La simplificación del trámite y la reducción del costo de la firma digital necesaria para los empleados hace que su implementación ahora sea más atractiva para las empresas de seguridad, por lo que en Aipem Group nos encontramos realizando un análisis preliminar con la finalidad de poder ofrecer a nuestros clientes la posibilidad de usar recibos digitales antes de fin de año.