08-05-2019
En el mes de mayo, las empresas que cerraron su ejercicio comercial el 31 de diciembre de 2018, tendrán que confeccionar dos balances. El primero es para presentar a la asamblea de socios; a los bancos; proveedores y clientes y a los organismos de control; debiéndose ajustar por inflación. El otro, que debe hacerse en moneda histórica, se considerará de base para el cálculo del Impuesto a las Ganancias, que vence el mes que viene. Es probable que la misma empresa haya obtenido dos resultados, una pérdida por haber comprado sus bienes de cambio en los primeros meses del año y vendido luego a un precio de venta que fue inferior a la inflación ocurrida durante el año. Y otro resultado, sin actualización, puede haber dado una ganancia, que es ficticia porque no se consideró la inflación, y el impuesto se calcula sobre ese balance histórico.
A través de la ley 27.468, sancionada en diciembre del año pasado por el Congreso, se dispuso que el ajuste impositivo debía hacerse en la medida que la variación del índice de precios al consumidor (IPC) supere en el primer año el 55% (contado a partir del 1 de enero de 2018), cosa que por siete puntos no sucedió. Para el segundo ejercicio (2019) el porcentaje deberá superar el 30%, cosa que es muy probable de ocurrir; y para el tercer ejercicio el 15%. La misma ley aceptó que para poder habilitar el ajuste por inflación contable no se tenga en cuenta lo que establece la, todavía vigente, ley de convertibilidad (23.928), que no permite que se ajusten los balances por inflación, además de los contratos y los demás precios de la economía (salvo algunas excepciones, que fueron apareciendo recientemente).
Resumiendo, de esta manera la ley 27.468 establece que la inflación debe ser considerada de dos maneras, aplicándola o desconociéndola según se trate de los balances o de los impuestos, respectivamente.
Para los balances finalizados entre el 1 de julio y el 30 de diciembre del año pasado, en donde ya rige el ajuste por inflación, se acepta que se confeccionen en valores históricos, agregándose una nota y un párrafo especial en el dictamen del contador. No se elimina el ajuste, sino que esa inflación será reconocida luego, en el próximo ejercicio. En cambio los balances del 31 de diciembre de 2018, tienen que ajustarse obligatoriamente los rubros no monetarios (por ejemplo: bienes de uso), las cuentas de resultado y las que conforman el patrimonio neto. Pero además tendrá que reconocerse lo ocurrido por la inflación en el pasado, desde de la última vez que se aplicó el ajuste en el año 2003. Por ese motivo, hay que incorporar también la actualización que tuvieron los bienes de uso, que todavía permanecen en el activo y los conceptos que integran el patrimonio neto desde la última fecha que se aplicó el mecanismo de ajuste.
La ley del Impuesto a las Ganancias obliga a los contribuyentes definidos como “sujeto empresa” (sociedades regulares, irregulares, empresas unipersonales) a realizar el ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias. El procedimiento establecido se hace a través de un ajuste estático y otro dinámico, significando de esta manera un ajuste integral. Se parte del balance inicial en el que existen activos y pasivos computables y los rubros de los mismos que no se consideran.
En general los computables son los que se encuentran expresados en moneda local (pesos), los no computables son los activos físicos (bienes de uso, de cambio, etc.). La diferencia que surge entre los activos computables menos los pasivos computables tiene que ajustarse por el índice de precios al consumidor (antes se usaban los precios mayoristas). El resultado será negativo cuando el activo computable es mayor que el pasivo computable, ya que hubo una pérdida por exposición a la inflación de esos bienes. Al revés, será positiva si la diferencia surge por mayores pasivos que activos computables. Por último, a ese resultado se le suman o restan los ajustes dinámicos que hubo en el ejercicio.
La última reforma estableció que antes del 15 de septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo deberá elaborar y remitir al Congreso de la Nación un proyecto de ley en el que se establezca la cantidad de Unidad de Valor Tributaria correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios que rigen en cada impuesto. Para determinar la cantidad de U.V.T que corresponde a cada tributo, se deberán contemplar, entre otros factores y para cada parámetro monetario, la fecha en la cual fue establecido su importe, los objetivos de política tributaria perseguidos y la fecha de entrada en vigencia del mecanismo, pudiendo proponerse también algunos parámetros monetarios que serán excluidos de este régimen de actualización. Simultáneamente, el Poder Ejecutivo nacional tendrá que proponer la relación de conversión inicial que existirá entre las UVT y los pesos. Esto es porque los mínimos y deducciones vigentes en cada uno de los impuestos y leyes tributarias están sin actualizarse desde hace mucho tiempo.
Actualmente existen mecanismos de actualización específicos para algunas actividades. La ley de convertibilidad, todavía vigente, establece que quedan prohibidas las cláusulas de actualización de los contratos de la economía. A pesar de eso, algunas actualizaciones se van permitiendo, salvándose lo que dice la ley de convertibilidad.
En materia impositiva y de balances, la ley 27.430 estableció que las empresas podrán ejercer por única vez la opción de revaluar contablemente sus activos, pero se está lejos del ajuste integral de los estados contables. Los métodos autorizados son dos, utilizándose coeficientes que publica la misma norma; o, para los bienes amortizables haciéndolo a través de un revalúo técnico. Esta opción de actualización podrá ejercerse, por única vez, para el primer ejercicio contable finalizado con posterioridad al 30 de diciembre de 2017. En cuanto al revalúo impositivo se puede hacer, también por única vez, sobre los ejercicios contables cerrados a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive. Pudiendo revaluarse los inmuebles, sean bienes de cambio o de uso; los bienes muebles amortizables (incluida la hacienda reproductora); los automóviles podrán revaluarse sólo en la medida que sean bienes de uso que se utilicen en el objeto principal de la actividad. Se pueden actualizar las participaciones accionarias y de cuotas sociales y los intangibles. La revaluación impositiva no es gratis, porque para poder hacerla hay que pagar un impuesto especial, con alícuotas que van del 5% al 15%, dependiendo del bien de que se trate. La condición final que pone la ley para poder aplicar el revalúo impositivo, es la de renunciar de hacer algún reclamo judicial sobre este tema en el futuro y si se comenzó el reclamo desistir del mismo.
En cuanto al Régimen Simplificado la ley 27.430 dispuso que los montos máximos de facturación, los de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos últimas variaciones del índice de movilidad previsional. Para actualizar las deducciones y las escalas del Impuesto a las Ganancias, la ley 27.346 determinó que tendrá que utilizarse el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año previo.
Fuente: https://www.cronista.com/columnistas/Ajuste-por-inflacion-en-mayo-las-empresas-confeccionaran-dos-balances-20190419-0010.html