21-01-2019
Durante las últimas semanas ha circulado en el mercado el proyecto de reglamentación de las ley del impuesto a las ganancias. El borrador contiene una serie de precisiones y aclaraciones que merecen destacarse respecto del tratamiento de los intereses de deuda y su deducción.
Es importante recordar que la Reforma Tributaria sancionada a través de la ley 27.430 en diciembre de 2017 modificó sustancialmente el régimen de deducción de intereses de financiación. Al respecto se estableció que aquellos sujetos empresa que tomen deuda de carácter financiero de sujetos vinculados residentes o no, verán limitada la deducción de los intereses de financiación.
La restricción no aplica entonces a intereses generados por deuda proveniente de adquisiciones de bienes, locaciones y prestaciones de servicios relacionados con el giro del negocio.
La vinculación entre sujetos quedará configurada cuando deudor y acreedor “… estén sujetos de manera directa o indirecta a la dirección o control de las mismas personas humanas o jurídicas o estas, sea por su participación en el capital, su grado de acreencias, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de las mencionadas sociedades, establecimientos u otro tipo de entidades.”
Si la financiación califica entonces como deuda financiera entre sujetos vinculados, la deducción de los interés no podrá superar el importe que fije el Poder Ejecutivo (aún no lo ha hecho) o el equivalente al 30