Ganancias y Monotributo: cuánto habrá que pagar a partir de enero del año que viene

La AFIP procederá a actualizar los parámetros vigentes. En el primer caso por la variación de los salarios hasta octubre, y en el segundo por el Coeficiente de Movilidad Previsional. Ajustes muy inferiores a la inflación

Impositiva

19-12-2018

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La brusca aceleración de la inflación desde mediados del tercer trimestre disparó la discusión sobre la necesidad de recomponer los ajustes de salarios acordados en paritarias y un bono general para quienes se desempeñan fuera de convenio.

Mientras poco se habla sobre la situación de los trabajadores autónomos inscriptos en el Régimen General de Impuestos, y de los que están enrolados en el Régimen Simplificado (Monotributo).

En el primer caso, la principal preocupación radica en la actualización del mínimo no imponible de Ganancias, porque sus ingresos se determinan unilateralmente por la variación de la inflación y la demanda de sus productos y servicios; en tanto en los segundos las inquietudes se centran en no pasarse de categoría, para no tributar más por el mero fenómeno de la inflación.

Tanto en uno u otro caso, los parámetros de tributación coincidirán por única vez en el año en la actualización a partir de enero próximo, aunque sobre bases distintas: Ganancias por la variación del RIPTE, Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, registrado por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) entre octubre de 2017 e igual mes del corriente año; y Monotributo por la variación del Coeficiente de Movilidad Jubilatoria que se compone en  un 70% por la inflación y 30% por el RIPTE, correspondiente a todo el año previo al de actualización de las escalas, pero con un desfase de seis meses.

 
Los parámetros de tributación coincidirán por única vez en el año en la actualización a partir de enero próximo, aunque sobre bases distintas: Ganancias por la variación del RIPTE, y Monotributo por la del Coeficiente de Movilidad Jubilatoria

Aumento de la presión tributaria

En las próximas semanas se espera que la ahora Secretaría de Trabajo dé a conocer el nivel del RIPTE correspondiente a octubre, para a partir de ahí poder estimar cómo quedarán los nuevos mínimos no imponibles que para el trabajador soltero y sin cargas de familias es de $29.855 por mes de bolsillo, incluido el proporcional del aguinaldo; y para el casado con esposa y 2 hijos menores a cargo es de 39.495 pesos.

Hasta septiembre último la suba acumulada del RIPTE, con base octubre 2017 cuando era de $25.843,46, fue de 22%, muy lejos de la tasa de inflación del 38,5% que midió el Indec en ese período.

Si se asume que el incremento promedio de los salarios en el último mes se ubicó en torno a 2%, que fue la media de los 11 meses previos, el factor de ajuste de Ganancias será del 24,4%, unos 22 puntos porcentuales menos que el salto que registró el Índice de Precios al Consumidor del Indec.

Si se asume que el incremento promedio de los salarios en el último mes se ubicó en torno a 2%, el factor de ajuste de Ganancias será del 24,4%, y el mínimo no imponible subirá a $37.145 por mes para el trabajador soltero y a $49.140 para quien tiene esposa y dos hijos menores a cargo

Según ese parámetro, los mínimos no imponibles para el trabajador soltero subirán para todo 2019 a unos $37.145; y para el caso con esposa y 2 hijos a $49.140, y quedarán fijos todo el año, pese a que se proyecta que la inflación y los salarios se incrementen en 12 meses en un mínimo del 23 por ciento.

De ahí que ya algunos economistas, como los del Instituto Argentino de Análisis Fiscal, prenuncian que en 2019 volverá a aumentar la presión tributaria sobre los trabajadores, y se elevará la cantidad de asalariados afectados por Ganancias, que estima pasaron de 1,2 millones en 2015 a 1,9 millones en la actualidad.

Nuevas escalas para el Sistema Simplificado de Impuestos

En el caso del Monotributo, la estimación del factor de ajuste de las ocho escalas vigentes para el conjunto de prestadores de servicios y ventas de cosas muebles hasta un valor actual de $896.043,90 al año, y tres adicionales para esta franja exclusivamente, con un máximo de facturación en 12 meses de $1.344.065,86, el factor de ajuste ya se sabe que es de 28,5%, la única duda está en los decimales: 28,46% o 28,48%, que determinará la AFIP en las próximas semanas, sobre las categorías y parámetros vigentes hasta diciembre 2018:

Como la fórmula de cálculo del Coeficiente de Movilidad Previsional considera la inflación y el RIPTE con un rezago de seis meses, ya se conoce el factor de ajuste de todo el corriente año, el cual se aplicará al Régimen Simplificado de Impuestos (Monotributo) a partir de la recategorización o confirmación obligatoria de la escala actual hasta el 20 de enero de 2019.

Los cuatro aumentos trimestrales en el año del CMP fueron 5,71% en marzo; 5,69% en junio; 6,68% en septiembre y el ya determinado para diciembre por las variaciones del IPC y del RIPTE entre abril y junio, de 7,78 por ciento.

Ese factor se aplicará tanto a los montos máximos de facturación de cada categoría, como a los de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, y a las cotizaciones previsionales y los importes correspondientes al segundo semestre del año anterior.

En igual porcentaje se incrementará el precio máximo unitario de venta en el caso de quienes tengan como actividad la venta de cosas muebles.

Así, se estima que el monto máximo de facturación para calificar como  monotributista ascenderá a $1.151.058 para todo el año, equivalente a unos $95.291 por mes, para las locaciones y prestadores de servicios y venta de bienes muebles hasta ese tope; y a $1.726.587 y $161.288, por año y mes, para los vendedores de cosas muebles exclusivamente.

De ahí surge que el punto de partida para el monotributista que se inicie con la categoría A, y un tope de facturación al año de $138.127, pasará a pagar por mes $1.294, frente a $1.007,41 que rige hasta diciembre próximo; y para el de la máxima escala entre los prestadores de servicios (H) con ingresos de hasta $1.151.058 pasará a tributar $6.255, en comparación con $4.868,86 actual.

 

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