10-04-2018
Reforma Tributaria. Cambios en materia de contribuciones de la Seguridad Social. Situación actual. (Nota II de II).
La facultad del empleador de intimar al trabajador a jubilarse.
La Ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el 28/12/2017 con vigencia desde el 29/12/2017 modifica el Art. 252 de la LCT, relativo a la facultad del empleador para intimar al trabajador a jubilarse.
Antes de la entrada en vigencia de la nueva ley el empleador podía intimar al trabajador cuando reunía los requisitos para acceder a la PBU (Prestación Básica Universal) (60 año de edad, con 30 años de aporte para las mujeres, y 65 años de edad, con 30 años de aporte para los hombres). La nueva ley, si bien no afecta el derecho del beneficiario a tramitar su jubilación una vez reunidas las condiciones antes indicadas, fija una regla, dirigida únicamente al empleador, por la que sólo podrá intimar al trabajador -hombre o mujer- a iniciar los trámites jubilatorios cuando tenga 70 años de edad cumplidos.
El Art. 7 de la Ley 27.426 modificó el Art. 252 de la LCT dándole la siguiente redacción:
Artículo 252: “A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año. Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta (70) años de edad. Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo”.
Esta norma ha sido reglamentada por el Art. 4º del Anexo I del decreto 110/2018 (B.O. 24/02/2018) que dispone que las intimaciones cursadas en los términos del Art. 252 de la LCT antes del 29/12/2017 –y cuyos plazos a ésta fecha no se hubieran cumplido- quedan sin efecto.
Exención de contribuciones de la Seguridad Social
La ley citada, además, en el Art. 8, establece que a partir de que el trabajador reúna los requisitos necesarios para la obtención de la Prestación Básica Universal el empleador deberá ingresar los aportes del trabajador y con respecto a las contribuciones patronales, únicamente las destinadas al Régimen de Obras Sociales y la cuota de Riesgos de trabajo.
Como se recuerda, el Art. 19 de la Ley 24.241 establece que esos requisitos son una edad mínima en el caso del hombre de 65 años y de 60 en el de la mujer y en ambos casos deben registrarse 30 años de servicios con aportes computados en uno o más sistemas de reciprocidad previsional,
Nótese que la norma en comentario alude a la persona que cumple esas condiciones, pero no ha obtenido -quizás ni siquiera inició- el trámite previsional. Es decir es un trabajador en condiciones de jularse, activo.
Sobre la remuneración correspondiente a esa relación laboral el empleador no deberá tributar contribuciones de Seguridad Social (SIPA, INSSJP Ley 19.032, Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo).
Esta norma legal tuvo al presente, dos reglamentaciones. La Res. General AFIP 4209/2018 dispone que a partir del 03/03/2018 los empleadores tendrán disponible la versión 41 del aplicativo SICOSS (la que es recibida por el Sistema Declaración en Línea) la que contendrá un código de condición que permitirá, desde enero de 2018 –vía rectificativa por nómina completa-. declarar el código de condición que identificará al trabajador en condiciones de jubilarse y el decreto reglamentario 110/2018, Anexo I, Art. 5º, que faculta a la AFIP y a la ANSeS para establecer, en el marco de sus respectivas competencias, normas que permitan al empleador acceder al beneficio de exención. A la fecha, esta reglamentación no ha sido dictada