26-03-2018
Los trabajadores en relación de dependencia tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para declarar los gastos de 2017 que les permitan recibir las deducciones del Impuesto a las Ganancias ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El organismo que hasta el 3 de abril conducirá Alberto Abad, alertó a los ciudadanos que si cargan de más, después les "va a salir más caro".
La AFIP "recuerda a los trabajadores en relación de dependencia que tienen tiempo hasta el 31 de marzo para deducir los gastos de 2017. Es la última oportunidad para que los empleadores computen las deducciones del Impuesto a las Ganancias", señaló la autoridad fiscal mediante un comunicado.
A su vez, desde el organismo recordaron: "Nuestra parte es controlar si las deducciones que cargan los empleados son reales y corresponden", y en virtud de esto advirtió: "La penalidad que aplicará la AFIP al detectar conceptos improcedentes puede ser mayor a las deducciones incorrectas".
"Si cargás de más, después te va a salir más caro", advirtió la entidad. Las deducciones se informan de modo directo a través de internet utilizando el formulario 572 Web denominado Siradig, al que se accede como mínimo con clave fiscal de seguridad 2.
"A los empleados se les recuerda que incumplir con su parte siempre es más caro. Además de pagar un impuesto mayor, con intereses, deberán inscribirse y presentar una declaración jurada en el Impuesto a las Ganancias. También pagarán multas por los conceptos incorrectos", advirtió la AFIP.
El Formulario 572 es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
"Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan", explicó la AFIP.
Según un informe que presentó el gobierno en enero, el año pasado la recaudación por el Impuesto a las Ganancias alcanzó a los $ 555 mil millones con una variación interanual del 28,2%, con respecto a 2016.
Qué se puede deducir
Las deducciones que se deben informar son sobre cargas de familia (cónyuge, hijos e hijastros), personal doméstico, medicina prepaga, alquileres, créditos hipotecarios, gastos médicos, donaciones, seguros de vida, gastos de sepelio, aportes jubilatorios, y pagos a cuenta del Impuesto al Cheque.
En cada uno de estos ítems, las deducciones máximas que se pueden hacer son:
* Cónyuge: $ 48.447 anuales o $ 4.037,25 mensuales, siempre que el cónyuge gane menos de $ 51.967 anuales.
* Hijos o hijastros: $ 24.432 anuales o $ 2.036 mensuales por cada uno.
* Créditos hipotecarios: $ 20.000 anuales, pero sólo pueden deducirse intereses, no capital.
* Alquileres: $ 51.967 anuales. Se puede deducir hasta el 40