El Gobierno prorroga por 90 días la obligatoriedad de la rúbrica digital de la documentación laboral
El Subsecretario de Trabajo, Industria y Comercio porteño, Ezequiel Jarvis, confirmó que se prorroga por 90 días la nueva obligación de la rúbrica digital de la documentación laboral
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09-03-2018
El Subsecretario de Trabajo, Industria y Comercio porteño, Ezequiel Jarvis, confirmó al Blog Contadores en Red que se prorroga por 90 días la nueva obligación de la rúbrica digital de la documentación laboral.
Puntualmente, en el marco de las innovaciones en materia de digitalización aplicadas a procesos administrativos, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consideró necesario adherir a la Ley 25.506 de firma digital y crear una plataforma orientada a la digitalización del proceso de la rúbrica de libros y documentación laboral.
En ese sentido, desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño señalan que la disposición 676/17 habilita el “Sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la CABA”, a los fines de que todos los empleadores que deben llevar documentación laboral, en el marco de la legislación de fondo y conforme con la actividad que desempeñan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplan con su rúbrica.
Documentación a rubricar y periodicidad
En esta primera etapa la digitalización sólo comprende al Libro Especial de Sueldos y Jornales (Ley 20.744). A partir de su entrada en vigencia, las presentaciones de rúbrica del libro digital deberán hacerse en forma mensual y a mes vencido.
Sujetos obligados
- Para los empleadores que lleven libros en formato microfichas: deberán comenzar a realizar las presentaciones digitales, sin importar la cantidad de trabajadores que posean.
- Para los empleadores que lleven libros en formato hojas móviles o libro manual, con nómina de personal de veinte o más trabajadores: deberán cumplir con las presentaciones digitales.
- Para los empleadores que lleven libros en formato hojas móviles o libro manual, con nómina de personal de diez o más trabajadores: deberán adecuarse al sistema digital.
Los empleadores, cualquiera sea la modalidad de rúbrica que utilice (hojas móviles o libro manual), e independientemente de la cantidad de trabajadores en relación de dependencia que posean, podrán optar y utilizar del sistema de ventanilla digital/firma digital, siendo el primer libro obligatorio a presentar en modalidad digital el que corresponda, de forma que haya correlatividad entre la presentación en ventanilla manual y la presentación en ventanilla digital.
Utilización de hojas móviles ya adquiridas
Para aquellos empleadores que a la fecha de la implementación de la ventanilla digital posean saldos de hojas móviles, irán ingresando a la modalidad digital en la medida que terminen con el uso de las hojas ya habilitadas.
Luego deberán cumplir con las presentaciones digitales siendo el primer libro obligatorio a presentar en modalidad digital el que corresponda, de forma que haya correlatividad entre la presentación en ventanilla manual y la presentación en ventanilla digital.
Ventanilla digital
A los fines de operar a través del “Sistema para la rúbrica de documentación laboral, en forma digital de la CABA”, se ingresará a una ventanilla digital, la que consiste en realizar presentaciones en formato electrónico (pdf) con uso de firma digital (Ley 25.506).
Los empleadores ingresarán a dicha ventanilla con su respectivo usuario a www.buenosaires.gob.ar dando cumplimiento con la presentación de la documentación laboral a rubricar, a través de un aplicativo “subir documentación”, aplicativos que consta de pasos autoguiados.
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Todas las presentaciones que se efectúen para la rúbrica en la ventanilla digital serán consideradas declaraciones juradas del empleador.
Nueva boleta de pago
Presentada la documentación en ventanilla digital, el sistema generará la boleta de pago, la que permitirá al usuario de la plataforma digital, efectuar los pagos mediante los mecanismos autorizados. Una vez imputado el pago en el sistema, se procederá a efectuar la rúbrica por parte del organismo de control. El arancel que se deberá abonar será el correspondiente a la ley tarifaria vigente.
Informe profesional
Los empleadores que estén sometidos bajo esta modalidad, deberán subir a la ventanilla digital en forma trimestral un informe emitido por Contador Público, legalizado vía web por nuestro Consejo, en formato ".pdf".
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