El libro de sueldos digital ya es obligatorio para las empresas radicadas en C.A.B.A.

Le explicamos en que consiste y como implementarlo

Actualidad Impositiva

31-01-2018

blog-post-image

Antes de comenzar con la descripción detallada de este nuevo requerimientos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hacemos saber a los usuarios del Módulo Sueldos de Aipem Group que en los próximos días los estaremos contactando desde nuestra Mesa de Ayuda para instalar una adecuación al modelo actual del libro de sueldos, que luego podrá ser generado como un archivo PDF, para que una vez realizados todos los pasos indicados a continuación pueda ser presentado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

 

A partir del 1º de enero de 2018 se implementará el "Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral de la CABA, en forma Digital", para el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Ley 20.744 (Art. 52), conforme el cronograma establecido en la RESOL-2017-2623-SSTYC, de acuerdo a la cantidad de empleados que posea el empleador en su nómina de personal, según se detalla a continuación:

 

 

  •        Para los empleadores que lleven libros en formato Microfichas: Deberán comenzar a realizar las presentaciones digitales a partir del 1º de febrero de 2018, sin importar la cantidad de trabajadores que posean, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al periodo enero de 2018.

 

 

  •        Para los empleadores que lleven libros en formato hojas móviles o libro manual, con nómina de personal de 20 o más trabajadores: deberán cumplir con las presentaciones digitales a partir del 1º de febrero de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al periodo enero de 2018.

 

 

  •        Para los empleadores que lleven libros en formato hojas móviles o libro manual, con nómina de personal de 10 o más trabajadores: deberán adecuarse al sistema digital a partir del 1º de marzo de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al periodo febrero de 2018.

 

 

  •        Para aquellos empleadores que a la fecha de la implementación de la Ventanilla Digital posean saldos de hojas móviles, de acuerdo a lo que establecía la Disposición Nº 969/DGEMP/14 y Disposición Nº 636/DGEMP/17), ingresarán a la modalidad Digital en la medida que terminen con el uso de las hojas ya habilitadas. Dichos saldos solo podrán ser utilizados hasta el 31 de marzo de 2018. A partir del 1º de abril del año 2018, deberán cumplir con las presentaciones digitales, siendo el primer libro obligatorio a presentar en modalidad digital el que corresponda, de manera que exista correlatividad entre la presentación en ventanilla manual y en la ventanilla digital.

 

Para operar en el Sistema de Rúbrica Digital, el empleador deberá estar empadronado en el Registro de Empleadores. Dicha inscripción la realiza mediante el sistema TAD con su CLAVE CIUDAD.

 

Una vez registrado, deberá ingresar a www.buenosaires.gob.ar, donde podrá subir la documentación laboral a rubricar en formato PDF, con uso de firma digital (Ley 25.506)”, a partir de un aplicativo que lo guiará a través de una serie de pasos.”

 

Documentación obligatoria que se debe adjuntar:

 

  •        Último formulario 931
  •        Constancia de AFIP
  •        Informe Precalificado
  •        Estatuto y/o Designación de autoridades

 

Durante el proceso de carga de la documentación, el sistema desplegará un ejecutable que será necesario para continuar el trámite.

 

Cuando empiecen a subir la información requerida por la legislación que se envía mediante un archivo electrónico, deberá firmarse digitalmente para garantizar su autenticidad. Esa firma digital se solicita a través de la pagina web https://pki.jgm.gov.ar/app/ , en donde se selecciona la opción de “Solicitud de Certificado” y la pagina lo guiará a través de una serie de pasos. Gran parte se hace on line y se finaliza mediante la visita de un agente de Registro de alguna de las firmas autorizadas. La persona que desee la firma digital sólo debe contar con DNI y constancia de Inscripción en AFIP. El certificado dura dos años. Una vez registrada la firma digital, el titular, apoderado o representante del empleador debe obtener la clave de la ciudad y del sistema TAD que administra la AFIP, ingresar el CUIT, y se recibirá un código por correo electrónico que permitirá el acceso a la "bandeja de entrada de empleadores". Allí se podrá subir la documentación del libro de sueldos, firmarlas y abonar el trámite de rúbrica de libro digital.

 

Fuentes:

 

Estudio Vega y Asociados, Estudio Molinari, Arizmendi.

Actualidad Impositiva

Compartir en redes:

Volver