18-01-2018
Ley 27.430. Detracción de la remuneración sujeta a contribuciones al SUSS.
Entre las novedades incorporadas por la ley 27.430 (B.O 29/12/2017), en el Título VI, “Seguridad Social”, se encuentra una detracción de la remuneración imponible sujeta a las contribuciones al SUSS. Tal "detracción" es una parte de esa remuneración que no tributará esas contribuciones.
El Art. 167 de la ley, que modifica al Art. 4 del decreto 814/01. fija las siguientes pautas:
- De la remuneración sobre la que corresponda aplicar la alícuota de la contribución al SUSS, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de doce mil pesos ($ 12.000).
- La detracción referida tendrá efectos para las contribuciones patronales devengadas a partir del 01/02/2018 su magnitud surgirá de aplicar sobre el importe dispuesto en el mencionado artículo 4°, vigente en cada mes, los siguientes porcentajes:
- El importe de la detracción se actualizará desde enero de 2019, según las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
- El importe podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación de la relación laboral. Para los contratos a tiempo parcial (Art. 92 ter de esa ley) el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50