04-10-2017
Dictamen SRT - Viáticos -
Hasta el momento, la base de cálculo para la remuneración imponible 9 de AFIP (ART) estaba integrada por el total de los conceptos remunerativos, sin tope alguno, y todo concepto no remunerativo de carácter habitual y regular, quedando excluidos de tal procedimiento aquellos conceptos NO remunerativos abonados en forma Excepcional (ej. indemnizaciones derivadas de desvinculaciones).
En el dictamen 221-16 de la SRT, se excluye a los viáticos como base de cálculo de la remuneración imponible 9 (ART).
Si bien normativamente no hay resolución que lo exima, al haber un dictamen de la SRT al respecto, no debería incrementarse la remuneración 9 con los viáticos que expresamente menciona el Dictamen en cuestión, y en caso de reclamo de la ART se deberá fundamentar bajo los términos del dictamen de la SRT.
Se les recuerda que un dictamen es una opinión que emite el organismo, que no tiene carácter normativo, sirve como guía sobre la forma de proceder pero no es una resolución o disposición que reglamente la norma.
Ingresando a nuestro centro de ayuda (www.aipem.com/mesadeayuda) encontrará un instructivo con indicaciones para modificar la forma en que se informa el concepto "Viáticos" al SICOSS.