12-06-2017
En los próximos días las personas que estén alcanzadas por la obligación, deberán presentar ante el fisco sus declaraciones patrimoniales y de ingresos correspondientes al año 2016 y, en caso de corresponder, tendrán que pagar la carga fiscal. A continuación, una guía para estar al día con los impuestos a los Bienes Personales y a las ganancias y para conocer las novedades de este año.
Todas las personas que en 2016 tuvieron ingresos brutos iguales o mayores a $ 500.000 por su empleo bajo relación de dependencia, su desempeño en cargos públicos, el cobro de jubilaciones o pensiones o bien por sus trabajos actorales, deberán hacer una declaración que, en caso de abarcar un patrimonio no alcanzado por el impuesto, será sólo informativa. Y deberán hacer su declaración de carácter determinativo quienes estén ya inscriptos en Bienes Personales y los que resulten alcanzados por la carga fiscal, dado que tienen bienes gravados que, al 31 de diciembre de 2016, sumaron un valor de $ 800.000 o más (según las normas de valuación previstas). También deberán hacer su presentación quienes pidieron el beneficio de exención de Bienes Personales previsto en la ley del blanqueo (en tal caso deberán neutralizar el monto de la carga). La base patrimonial para que alguien quede alcanzado por el tributo (los $ 800.000) fue dispuesta por la reforma legal del año pasado, que ya previó ajustar la cifra para los próximos dos períodos (para la obligación correspondiente a este año la base será de $ 950.000 y para la de 2018, de $ 1.050.000). Según el contador Sebastián Mancuso, de GNP Consultores, hoy el mínimo bien actualizado debería estar en $ 1.600.000 "para que no queden afectadas muchas de las personas que poseen como patrimonio sólo la vivienda y un automóvil". Iván Sasovsky, también contador, señala que el nivel de suba del monto (hasta 2015 era de $ 305.000) fue muy importante. Sin embargo, agrega, el diseño del tributo sigue con problemas como la imposibilidad de deducir pasivos en general.
En el caso de quienes deben presentar la declaración determinativa del impuesto, la última fecha es el jueves 22 de este mes (si el CUIT termina en 0, 1, 2 y 3), el viernes 23 (4, 5 y 6) o el lunes 26 (7, 8 y 9). En los tres casos, el vencimiento para el pago del impuesto correspondiente es el día hábil siguiente. Para la declaración informativa (los obligados a informar al fisco dados sus ingresos), hay tiempo hasta el viernes 14 de julio. Si bien esas fechas ya resultan de una prórroga dada por la AFIP, el jueves último el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (que nuclea a los contadores) pidió otra extensión del período, de 30 días "a partir del momento que los sistemas Web de ese organismo [la AFIP] comiencen a funcionar" sin interrupciones.
Para determinar la carga fiscal se calcula el 0,75